Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO incoada por el ciudadano OSCAR OVALLES GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.746 y de este domicilio, en contra la Sociedad Mercantil OFICINA RECHNER, C.A.,