DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SOJO NIEVES y MARIURBA DEL CARMEN ROMERO DE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.617.899 y V-8.746.513, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL SOJO NIEVES y MARIURBA DEL CARMEN ROMERO DE SOJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.617.899 y V-8.746.513, respectivamente, contraído en fecha 24 de abril de 1981, mediante acta Nº.....