Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: LESBIA MARGARITA ESCOBAR y CESAR ENRIQUE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.073.749 y V-4.845.060, respectivamente, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, Ubicada en el sector La Vega, de Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, la cual les pertenece según documento de compra y venta; debidamente Registrado en fecha 14/11/2025 ante el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Es.....