´En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE LEZAMA y KEYBER DUBRASKA GRATEROL ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.976 y V-18.130.146 respectivamente, en fecha 12-09-2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 68 del libro de matrimonios llevados por ese despacho en ese mismo año.
A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio, se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déje.....