...En tal sentido, si bien es cierto, que las documentales restantes son documentos públicos y tienen una carga probatoria imponente, (tal como lo señala la norma citada) no es menos cierto, que las mismas no fueron mencionadas en el aludido escrito de contestación, por lo que, actuando acorde a lo que establece la Ley Adjetiva Civil se NIEGA por ilegal su admisión, y así se establece.-
Finalmente, en cuanto al documento situado en el numeral 2 del apartado en cuestión, este tribunal lo ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva y así se precisa.-
Tercero: Con relación a las pruebas contenidas en el referido escrito de promoción de pruebas, explanadas en los apartados denominados "B) PRUEBA DE INFORMES" y "C) TESTIMONIALES", este tribunal, ejecutando la aplicabilidad del criterio antes efectuado, el cual está ajustado al fundamento del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, NIEGA la admisión de dichas probanzas, y así se precisa.-
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