Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora del imputado JUAN CARLOS PÉREZ VERENZUELA, y en tal sentido, sustituye la medida de caución personal por la de caución juratoria, manteniéndose vigente la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue dictada al imputado en la audiencia celebrada en fecha 27/09/02, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,
D.....