Se decreta la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano PAREJO CORTEZ ELVIS SANTIAGO y su libertad plena, de conformidad con lo previsto en al articulo 105 del Código Penal Venezolano, al observar este Tribunal que el mismo ha cumplido la pena impuesta por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2000 por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2002, por el tiempo de 2 (02) meses, veinticuatro (24) días, el cual se cumplió en fecha 13 de Noviembre de 2002. Así mismo, acuerda este Tribunal dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas.