NIEGA la solicitud formulada por el defensor privado del imputado JUAN DE DIOS PAREDES DE LA ROSA, nacionalidad: venezolano, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/08/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: barbero, nombre de sus padres: María Cristina de La Rosa (v) y Francisco Paredes (v), residenciado en: Sector Las dalias, vía Lagunetica, casa número 115, cerca de la escuela de monjas, teléfono 0412-5868447, dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V- 17.490.890, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.