DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público Penal del penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, de Nacionalidad venezolana, Nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero de 1964, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en Los Castores, quinta Madrecita, calle manantial, parcela Nro. 431, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.635.681, y en tal sentido se AUTORIZA la transferencia del referido penado de Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se encuentra en pre-libertad, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 últ.....