En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
SE ORDENA a la Compañía Anónima HIDROCAPITAL, Sistema Fajardo, en especial a la Oficina Comercial de la ciudad de Guatire, restituir DE INMEDIATO y en forma provisional, mientras se sustancia y tramita la acción de amparo, el servicio de agua potable al Conjunto Residencial LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ubicado en la ciudad de Guatire, cuyo contrato se encuentra signado con el Nº 2022181.