ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado MONTILLA JEAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.304.521, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio