ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al acusado FREY JESÚS VIDAL YENDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 20.907.921; que le fuera impuesta en fecha 18 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusado de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado acusado