En base a los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Exención Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa seguida en contra de los acusados HARLE ESLAIME MURO PINTO, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; RONALD HARRINSON OCHOA CASTELLANO, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 286 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo del 460 Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 176 del Códi.....