este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en contra "DISMAR COSMETICS, C.A.". SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Todo ello en el juicio que por BONO DE ALIMENTACION incoara el ciudadano JULIO CESAR TEJERA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.891 en contra de la demandada "DISMAR COSMETICS, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 62-A-CTO..
Dando cumplimi.....