Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN TEODORO RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo POSADA TURISTICA ECOLOGICA TACATA ARRIBA, C.A SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte accionante por no ser la acción temeraria.