esta juzgadora considera necesario traer a colación que en el presente juicio, la parte demandada no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora, produciendo la confesión ficta y en consecuencia, se declaro con lugar la demanda; posteriormente, en fase de ejecución la parte demandada consignó el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, que a todas luces fue presentado de manera extemporánea, ahora pretende la apoderada judicial, demostrar un hecho a través de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el presente proceso se encuentra terminado con una sentencia definitivamente firme; es por ello que la presente solicitud debe ser declarada Improcedente