Ahora bien, quien suscribe considera necesario señalar que, el derecho de defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa, consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mal puede esta juzgadora suprimir u obviar la publicación del cartel de citación, ya que se estaría violentado el principio de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso; en virtud de lo anterior Insta a la parte actora a cumplir con las formalidades contenidas en el Capítulo IV del Título IV. De las citaciones y notificaciones, del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.