Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSE LUIS USECHE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.538.247. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana VANESA ROJAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.087.985, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de agosto de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 70 cursante a los folios 13 y 14 del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registra.....