Dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda el cese de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre los imputados GONZALEZ PINO CESAR ARTURO y ROGER ORANGE MORALES CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.158.419 y V-6.875.874, respectivamente, y, en su lugar, decreta las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; 2.- prohibición de salir del país y de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques; y 3.- presentación de dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9,.....