En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°).- ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA que le falta por cumplir al penado RICHARD TOMAS PEREZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.820.974, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, por encontrarse llenos los extremos exigidos, de conformidad con los artículos 12,13 y 14 todos de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
2°).- Se le imponen a l penado RICHARD TOMAS PEREZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.820.974, las siguientes obligaciones:
.-Fijar su residencia en la otra ciudad del Estado Miranda o Ár.....