Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado de sala es flagrante conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pued.....