este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se traslado y constituyo en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el Libro de Acta llevado por este juzgado N° 33/02-2005, se entrevisto con el penado CARRILLO PINTO CESAR ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.007.658 y se le explico que este tribunal solo esta ejerciendo la vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y vista la situación solicito que se tramitara su traslado para un centro de reclusión ubicado en el Estado Nueva Esparta a los fines de que el Tribunal que tiene su causa principal le otorgue su libertad si le corresponde. En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso,.....