...PRIMERO: Vista la solicitud planteada por la defensa del encausado, la misma se declara SIN LUGAR, no observando este Tribunal violación alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 373, 190 y 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MIGUEL FRANCISCO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-25.236.242, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a saber, homicidio culposo, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano en mención, de confor.....