ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, por un lapso de UN (01) AÑO, e imponerle las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal.