Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los profesionales del derecho JUAN GERARDO OVALLES y JORGE MARTÍNEZ PERDOMO, en su condición de defensores privados de los encausados LUIS EDUARDO CARREÑO y VILLY CASTRO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-20.278.708 y V-20.836.782, respectivamente, en el sentido de ser sustituida la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra de los precitados por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente .....