, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.642.283 y residenciado en Barrio Copacabana quebrada del Oro, casa numero 11, Pare Abajo en la entrada donde está el Plan, casa de color Blanco con Azul, frente al taller mecánico de filmar, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de egreso. Notifíquese a las partes Cúmplase.-