Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa del imputado YOHAN JOSÉ QUIARO HERNANDEZ; y en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado o derecho, es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado imputado; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en anuencia de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 10-12-09, Nº 1728, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, 252.....