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DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.099, actuando en su carácter de apoderado judicial del obligado alimentario, ciudadano LUIS ESCALONA TOMASSI, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2009, proferido por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la perención de la instancia.
Segundo: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
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