Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad los ciudadanos: HERNANDEZ PALACIOS ADRIANA TOMASA y SANTOYA CASTRO YLFRAN RADAMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.236 y Nº V-Indocumentado respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión para el imputado SANTOYA CASTRO YLFRAN RADAMES, el Internado Judicial Rodeo II y la imputada HERNANDEZ PALACIOS ADRIANA TOMASA, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF.