... DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de propiedad privada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo, anotado bajo el Nº 50, Folios 244 al 246, Protocolo 1ero, Tomo 1º, 4to Trimestre, de fecha 18 de octubre de 2007, el cual mide setenta y nueve metros con veinticinco centímetros cuadrados (79,25 mts2) aproximadamente y esta ubicado en Mil Agro, parcela C, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos JOSE SIMON SUAREZ LOZADA y NANCY COROMOTO GIL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.764.141 y V- 11.897.795. ASI SE DECIDE.