encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE
PEDRO PABLO PERDOMO SILVA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, si bien no promovió pruebas en la Audiencia de Juicio, ratifico las pruebas consignadas con el escrito recursivo, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
I- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS MEDIANTE EL ESCRITO RECURSIVO:
De las documentales promovidas mediante el escrito recursivo, se evidencia que la parte recurrente consigna adjunto a dicho escrito los documentos marcados mediante las letras "A y B", siendo identificados de la siguiente forma:
1- Marcada con la letra "A", cursa desde el folio 17 hasta el fol.....