...De los argumentos precedentemente expuestos, se denotan aquellos hechos que no han sido expresamente convenidos por las partes, y que por el contrario, pasan a ser objeto de la litis. En consecuencia, todos aquellos hechos que quedaron controvertidos, deberán ser objeto de pruebas en el lapso procesal correspondiente, de manera que queden desvirtuadas las pretensiones deducidas, o por el contrario, queden plenamente fundamentadas las excepciones opuestas, por lo cual se abre a pruebas la causa, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, comenzando a computarse el respectivo lapso, el primer día de despacho siguiente al de hoy. Así queda establecido.