este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada KELLY JOHANA RODRIGUEZ FAJARDO contra MIGUEL JESUS FERNANDEZ MARTINS. En consecuencia, se ordena a la parte demandada contestar la demanda en el lapso a que se contrae el ordinal 4º, del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.