V
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto por el abogado en ejercicio ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS ANDRÉS GALINDEZ ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; y CONFIRMAR CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión, a través de la cual se NEGÓ la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la prenombrada en su escrito libelar.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.