Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien calificado el hecho como flagrante pasa este tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario en la investigación que se adelanta en la causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMON BULANGEL GARCIA y AQUINO DIAZ NAILY CAROLINA, observa esta juzgadora que no todos los casos de aprehensión en flagrancia deben ser juzgados por el procedimiento abreviado, pues si bien es cierto que la mayor parte de las veces puede contarse con un cúmulo apreciable de evidencias que suprimen la necesidad de la fase preparatoria o investigativa e intermedia del proceso, no se descartan sin embargo, casos en los que aún cuando la constatación del delito haya sido en grado de flagrancia, por las características del hecho se hace necesario abrir la averiguación a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso y en virtud del contenido del artículo 372 que prevé la posibilidad de juzgar.....