Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ANCHETA GARCIA ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.021.049, de nacionalidad Venezolana, de oficio carnicero, residenciado en Nueva Cúa, sector 4, vereda 3, casa nro. 48, Estado Miranda, por la presunta comisión de previsto y sancionado en el articulo ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 379 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese, diarícese, déjese .....