Este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal ¿d¿de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), domiciliado en el sector La Fila, calle Teofilo León, casa 32, Cúa-Estado Miranda. Notifíquese a las partes.-