Primero: Se ADMITE la querella presentada por el profesional del Derecho Carlos Guillermo González González, titular de la cédula de identidad N° V-3.506.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.532, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Amilcar Eduardo Ruiz Contreras y Judith Josefina Monterrey de Ruíz, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.524.616 y V-5.450.548, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el fallo de fecha 24/09/2004 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el Número 3673-04, mediante el cual establece que en el procedimiento para la admisión de la querella se debe aplicar el contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a las víctimas ciudadanos: Amilcar Eduardo Ruiz Contreras y Judith Josefina Monterrey de Ruíz, titula.....