...Se DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA PADRON y ERNESTO JOSE MORA LA RIVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.096.623 y 9.954.205, respectivamente, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifican los hechos como ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem por cuantos considerara el tribunal que faltan diligencias útiles pertinentes y necesarias que sirva para la exculpación e inculpación de los referidos imputados.
CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA PADRON y ERNESTO JOSE MORA LA RIVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.096......