En este estado este Tribunal en vista que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha hecho uso en viva voz admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedo a imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAO (06) MESES, de LIBERTAD ASISTIDA, ello previsto en el artículo 620 literal D y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual viene a ser en total la mitad de la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público, debiendo el mismo ser sometido a la supervisión de una persona o institución que .....