...En este estado, el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado, objeto de esta medida, libre de personas. Asimismo, deja constancia que el bien inmueble, ya identificado, quedaron en posesión y bajo guardia y custodia, del ciudadano, abg. Petronio Ramón Bosques, apoderado judicial de la parte demandante, quien estando facultado por el Tribunal Comitente para desempeñar el cargo de Depositario Judicial, así fue designado por este Juzgado, y expuso: "acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo.", recibiendo el bien inmueble, local comercial y depósito, bien y conforme; e igualmente manifestando que los cuidará como un buen padre de familia. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial, por el cerrajero profesional anteriormente identificado y juramentado, entregando las llaves al depositario judicial y apoderado judicial de la parte demandante.....