Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la solicitud PARA TRASPASAR BIEN, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE ROJAS CARRERO y YERSY ZIOMARA BERMUDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 10.747.722 y V.- 25.165.981, en su orden, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL sobre un terreno propio consistente en una casa para habitación, ubicada en el caserío las Talas, aldea Cuchilla de Cristales, municipio Seboruco del Estado Táchira, autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, de fecha 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 68, tomo XXXIII de los libros de autenticaciones, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas .....