"...Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos YUSMARY DEL VALLE BALZA CARVALLO y JEAN CARLOS RODRIGUEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.819.3476 y V-15.213.255 respectivamente, en la forma por ellos convenido en cada uno de los particulares de su escrito libelar, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.819.3476, e.....