Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en autos que la parte demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Tribunal DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero que se encuentren a favor de la Entidad de Trabajo COMERCIAL TUY LA YARENSE, C.A., en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de la siguiente manera: a favor del ciudadano MANUEL FELIPE CHACOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.652, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 431.778,36), monto arrojad.....