Ahora bien, ante lo establecido anteriormente, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del
Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, "...o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio o, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...". En tal virtud, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e INSTA a la ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN, a que conteste en el primer día de despach.....