Decisiones del dia 21/02/2019
N° Expediente :
18-5726
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Justificativo De Testigo
Partes: CIUDADANA NANCY CAROLINA RIOS RODDRIGUEZ, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.851.084
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-3588
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: MARIA ESPERANZA URBINA LEAL Y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS, CIVILMENTE HÁBIL, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.223.936 Y V-3.404.633
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-3583
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CIUDADANA AURA MARINA CALDERON DE HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADA, CIVILMENTE HÁBIL, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.269.476
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-3587
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CIUDADANOS MARIA ESPERANZA URBINA LEAL Y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CIVILMENTE HÁBILES, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.223.936 Y V-3.404.633, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-3586
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CIUDADANOS MARIA ESPERANZA URBINA LEAL Y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CIVILMENTE HÁBILES, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.223.936 Y V-3.404.633, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-3589
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CIUDADANA LUZ EIBAR SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.421.936
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
S-3084-17
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,
Partes: WILMER ANTONIO CHACON ETTEGUI, EN CONTRA DE ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, ERIKA STEFANIA CASTAÑEDAGONZALEZ, HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA GONZALEZ, ISRAEL JOSE CASTAÑEDA GONZALEZ Y RADAMES JOSE CASTAÑEDA GONZALEZ
Resumen:
Este Tribunal Superior Accidental Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- PARCIALMENTECON LUGARla demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por WILMER ANTONIO CHACON ETTEGUI, contra ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA GONZALEZ, HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA GONZALEZ, ISRAEL JOSE CASTAÑEDA GONZALEZ y RADAMES JOSE CASTAÑEDA GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas al comienzo de esta decisión.
SEGUNDO.Se ORDENA a la parte demandada proceda a realizar la venta definitiva del inmueble sobre el cual recayó el contrato de opción de compra objeto del presente proceso, constituido sobre una parcela y bienhechurías identificada con el Nº A-4-8II",ubicado dentro de un lote de terreno secano denominado lote A4-8, ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de quinientos cuarenta y ocho .....
Juez/Ponente:
Carmen Luisa Salazar Bravo
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
N° Expediente :
18-10187
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: CIUDADANOS LIZ ORALINA DE JESUS RONDON Y RONNY JAVIER BULLO PINTO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-10.276.439 Y 17.534.508, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LIZ ORALINA DE JESUS RONDON y RONNY JAVIER BULLO PINTO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el seis (06) de Agosto de 2013, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 236, año 2013, en los Libros de Registro Civil llevados por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-10197
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: RAGDE ORLANDO OLIVO ODREMAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.264.676.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; artículos 185 y 185-A del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano RAGDE ORLANDO OLIVO ODREMAN, antes identificado, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAGDE ORLANDO OLIVO ODREMAN y NEREIDA TIBISAY FLORES MORALES, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de marzo de 1987, ta.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .