En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, escrito contentivo de la promoción de la cuestión previa, de la sentencia interlocutoria por la cual, esta instancia, resuelve, la incidencia, del escrito mediante el cual la representación judicial del accionado solicita la regulación de la competencia, así como del presente auto, para su remisión al Ad quem mediante oficio, 3) en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 71 antes mencionado, la solicitud de regulación efectuada por la parte demandada suspende el curso de la presente causa, hasta tanto sea resuelta la misma por la Alzada, toda vez que dicho mecanismo de impugnación ha sido ejercido con ocasión a lo preceptuado en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, los pronunciamientos pendientes respecto a la reforma de la demanda, planteada después de dictada la interlocutoria atinente a la cuestión previa contenida en el artículo 346.1 eiusdem.....