REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.889.627, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-08-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiando, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, casa Nro. 117, Avenida Principal, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° ejusdem.