Ahora bien, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en la audiencia Oral Precalifico el hecho como de violación a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Código penal, en relación con el articulo 377 eiusdem, Siendo este delito considerado de carácter grave, que atenta contra la Libertad Sexual, y el pudor de la mujer honesta, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DR. ROBERTO DE JESUS MATUTE MORALES, a favor del ciudadano DEIVI JESUS MUJICA COLMENARES, igualmente se la hace del conocimiento al solicitante que la presente actuación se encuentra en la fase preparatoria donde el fiscal tiene 30 días para interponer el acto conclusivo que ha bien tenga, a través de la investigación en este Lapso. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.