....CON LUGAR la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana NELY SARDIDA ACOSTA de BERNAL, contra el ciudadano DARIO HERNANDO BERNAL SARMIENTO, con fundamento en la causal establecida en el ordinal Segundo (2º) del Artículo 185 del Código Civil, en Consecuencia, SE DECLARA Disuelto el vínculo matrimonial........
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad sobre el hijo habido durante la unión matrimonial, RUBEN DARIO BERNAL ACOSTA, será ejercida por ambos padres, la madre ejercerá la Guarda en el lugar donde esta fije su residencia, gozando el padre de un amplio Régimen de Visitas, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni de estudios.